El Supremo impone 25 años cárcel a un ciberacosador por abusar sexualmente de dos menores

El Tribunal Supremo ha condenado a un ingeniero informático de origen hispano-estadounidense, Manuel Joaquín B., de 59 años de edad, a un concurso de penas que suman la totalidad de veinticinco años de cárcel por haber cometido abusos sexuales y ciber acoso mediante el uso de la red hacia niñas menores de edad. La Audiencia Provincial de Madrid condenó al acusado por diversos delitos, tales como abusos sexuales en su modalidad de acceso carnal con prevalimiento, también fue entendido el delito de abusos con engaño; además de un delito de revelación de secretos; pornografía infantil, exhibicionismo y divulgación de material pornográfico a menores de edad; delitos contra la integridad moral y amenazas. Una de las víctimas perdió hasta veinte kilos por la depresión ocasionada, además sufrió graves trastornos psicológicos que han precisado tratamiento por mas de cinco años. Estos delitos fueron cometidos por el reo hacia dos menores, con quienes contactó mediante internet haciéndose pasar por un joven de diecisiete años. Posteriormente, después de aprovecharse de ellas, las acosó y difundió imágenes de sus relaciones sexuales hacia familiares y compañeros de colegio de las niñas. La sentencia considera demostrado que el condenado, (ingeniero en sistemas de energía avanzada) y por tanto, con importantes conocimientos de informática, accedió entre los años 2006 y 2011, tomando el rol de un joven de 17 años, en comunidades virtuales de Internet frecuentadas por menores. De este modo Manuel Joaquín B. contactó con M., de tan solo 12 años, haciendo uso de múltiples engaños, como herramienta para conseguir intimar con ella y captar imágenes suyas de alto contenido sexual que posteriormente utilizaría para poder acosarla, consiguiendo que la joven accediera a mantener una cita en un hotel en donde mantuvo relaciones sexuales completas con la menos en la oscuridad, de modo que consiguió mantener el engaño de su auténtica edad. Dichas relaciones se mantuvieron constantemente en la oscuridad, y la niña, que en aquel mes de junio de 2008 cumplía los 13 años, accedió a que los encuentros se repitieran, constantemente en la absoluta oscuridad, y en diferentes hoteles de Madrid, encuentros en los que la menor nunca pudo ver la verdadera fisionomía de su agresor. Una vez el reo fue ganando confianza, fueron aumentando la luz hasta que definitivamente la menor pudo cerciorarse que el acusado no se correspondía con quien decía ser, y tenia una edad superior a la que pretendía, añade la sentencia, que relata además que mientras se producían aquellos encuentros, el acusado tomo imágenes y vídeos sexuales de la menor. Poco tiempo después, el condenado envió las grabaciones sexuales de la menor, acompañadas de letreros obscenos y degradantes y valiéndose de sus conocimientos informáticos, el acusado logró tomar el control de la cuenta de la joven y se apoderó de sus contactos. De este modo, en el momento que la menor anunció que quería poner fin a la relación después de cerciorarse del engaño sobre la edad del imputado, el condenado envió las grabaciones sexuales de la menor, acompañadas de letreros degradantes y obscenos, tanto a los progenitores de la joven como a todas sus amistades y compañeros de clase. La menor sufrió un trauma que le hizo perder hasta 20 kilos, además de sufrir graves trastornos psicológicos que han precisado tratamiento psicoterapéutico intensivo, por parte de profesionales, en un periodo de al menos cinco años, tiempo que no ha sido del todo productivo ya que todavía no hay un análisis definitivo. El acusado repitió las mismas maniobras con L., otra menor de edad que, una vez  que consiguió mantener continuas relaciones sexuales en diversos hoteles de Hospitalet de Linfant (Tarragona), en una de aquellas ocasiones, la joven encendió la luz inesperadamente y comprobó la identidad verdadera del acusado. Una vez la joven tuvo cuenta del engaño, procedió a rehusar cualquier contacto, y el condenado repitió sus estrategias de amenazas y hostigamiento. El Supremo señala en su sentencia que la condena constata unos hechos probados, y se apoya en un bagaje probativo amplísimo, en el que no computa ni es aceptable cualquier aprobación por parte de las menores, herramienta con la que se centro la defensa, que fue totalmente desechada por la indemnidad de las jóvenes y el prevalimiento por engaño y confirma, como tendría que ser, la condena adoptada por la Audiencia.

 

Semendetector.com

 

Other Posts

Deja una respuesta